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Investigación

Las tierras de Ñacunday Itinerario de una mensura postergada

Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

Las tierras de Ñacunday Itinerario de una mensura postergada

Setiembre de 2011

1. Antecedentes

Los inicios del caso Ñacunday se remiten al año 1999, cuando la comisión vecinal Santa Lucía denunció ante el Indert la existencia de un excedente fiscal en la finca 4036, situada en el entonces distrito de Jesús y Trinidad, hoy Ñacunday, Alto Paraná. Esta finca pertenecía a la firma Agriex SA.

Durante el proceso, la Dirección General de Registros Públicos (DGRP), del Poder Judicial, informa que los títulos de una superficie de 32 mil hectáreas, correspondientes a la finca 2129, provienen de la 4036 sobre la cual se realiza la mensura, y pertenecen a la empresa Agrotoro SA, del Grupo Favero.

Poco antes de concluir la mensura judicial, el Grupo Favero exhibe títulos que lo acreditan también como propietario de la finca 4036, con lo cual se ordena el desalojo de los familias ocupantes

Finalizada la mensura, se entrega el informe a la dirección de Agrimensura y Geodesia del MOPC, la cual emite un predictamen al respecto.

Como respuesta a las observaciones de la dirección de Agrimensura y Geodesia del MOPC, y ante el conocimiento de hechos nuevos, en este caso la existencia de las Fincas 81 de San Joaquín y 39 de Domingo Martínez de Irala, el Indert entrega al Juzgado de Iruña los expedientes de la mensura de la Finca 4036 (siete tomos en total) y solicita un replanteo de la mensura, esta vez sobre estas Fincas, devueltas al patrimonio del Estado por sentencia definitiva del 16 de febrero de 1953. La propiedad totaliza 257.904 Ha, dentro de las cuales se ubica la Finca 4036.

   2. El origen de los títulos de las Fincas 81 y 39

1888: El Estado vende en total unas 257.000 hectáreas de tierras públicas a los señores Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau.

El 3 de setiembre de 1894: El Estado recupera y lleva a remate esas tierras debido a que los compradores solo pagaron la primera de las cuatro cuotas que debían abonar por ellas.  A falta de oferentes en el remate, el Estado se adjudica las propiedades

Entre 1912 y 1913: Domingo Barthe, ciudadano de origen francés, compra en Buenos Aires las mismas tierras de los compradores, cuyos títulos ya habían sido anulados en Paraguay.

El 29 de junio de 1921: El entonces Fiscal General del Estado, Víctor Rojas, en representación del Estado, inició una demanda contra los herederos de Domingo Barthe, reclamando la nulidad de los títulos de propiedad que poseían sobre las mismas tierras y la reivindicación de la propiedad del Estado sobre ellas.

El 16 de febrero de 1953: El Juez en lo Civil del Primer Turno Eugenio Giménez y Núñez falló a favor del Estado paraguayo declarando nulas y sin valor las inscripciones hechas en el Registro de la Propiedad de las ventas realizadas por el Estado en 1888 a Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau; e igualmente todas las enajenaciones hechas por ellos y las subsiguientes. Reivindicó además para el Estado la Propiedad de las 257.904 hectáreas en litigio.

1 de febrero de 1958:  Se ratifica la Sentencia Definitiva del 16 de febrero de 1953 mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 1, que establece: Art. 1) declarar nulas y sin valor las inscripciones hechas en el Registro General de la Propiedad de las ventas efectuadas por el Estado en el año 1888, a favor de los señores Arturo Watzermborn, Pedro Cardona, Manuel C. González y Salvador Boucau; Art. 2) declarar igualmente nulas y sin ningún valor las enajenaciones hechas por los nombrados señores, como también las subsiguientes.

10 de marzo de 1961: El Estado inscribe la propiedad como finca número 81, del distrito de San Joaquín.

3. La situación actual

Tras la devolución del expediente de mensura de la Finca 4036 y aceptado el replanteo, el juez de Iruña, Hugolino Bogado, dicta la providencia que da lugar al replanteo de mensura sobre las Fincas 81 y 39.

Se realizan las notificaciones pertinentes a los organismos del Estado y a los distritos en los que se ubican las fracciones recuperadas por el Estado; se publican también los edictos y se fija el 28 de setiembre como fecha de inicio del replanteo.

Entretanto, la directora de Registros Públicos declara que la Finca 4036, del Grupo Favero, no se origina en la Finca 81, recuperada por el Estado, y acusa de irresponsable al Indert por haber promovido el replanteo sobre un dato equivocado.

A pocos días de iniciarse el replanteo, el 22 de setiembre, el juez de Santa Rita, Rafael Jacobo da lugar a una presentación del abogado de la empresa Campobello SA, del Grupo Favero, y dispone la suspensión de la mensura, argumentando la incompetencia del juez de Iruña, Hugolino Bogado.

Mientras, y entretanto se dirima el conflicto de competencia entre ambos juzgados, la mensura se halla suspendida y el Indert analiza cuáles serán los pasos jurídicos que dará para avanzar en la ubicación de las tierras recuperadas por el Estado en 1953.

4. La versión de la DGRP sobre la Finca 4036

El 28 de noviembre de 1969: Sylvia Amalia Barthe Vda. de Pera (supuesta heredera de Domingo Barthe) transfirió la finca 4036, de Jesús y Trinidad, folio 1, al Banco de Asunción, en su carácter de fideicomisario.

El 11 de diciembre de 1973: el Banco Asunción transfiere la finca 4036, de la supuesta heredera de Barthe, a la firma “Colonizadora Tres Fronteras”, de Óscar Muxfeldt, ciudadano brasileño.

El 17 de junio de 1974: “Colonizadora Tres Fronteras” transfiere la finca 4036 de la supuesta heredera de Barthe a la firma “Gulf + Western Americas Corporation – Suc. Paraguay” (en formación)

El 30 de Agosto de 1979: La “Gulf + Western Americas Corporation” transfiere la finca 4036 a la firma “Agriex – Suc. Paraguay”.

De 1979 a 1999: La finca 4036 se convierte en varias propiedades adquiridas por el Grupo Favero.

5. Plano de las tierras recuperadas por el Estado

Generales de la Dictadura con Bienes Mal habidos

Generales de la Dictadura con Bienes Mal habidos

Los verdaderos invasores de tierras públicas del Paraguay

 

De los 8 millones de hectáreas de Tierras Malhabidas, un porcentaje importante de tierras quedó bajo las botas  de los “Generales de la Dictadura stronista”, quienes sin ser sujetos de la reforma agraria invadieron por la fuerza amplios territorios del Paraguay. Ellos son los verdaderos invasores de tierras públicas. La cultura del remate público de nuestra soberanía territorial iniciada luego de la guerra de la triple alianza por el General Bernardino Caballero quedó impune hasta hoy. Otros Generales siguieron sus pasos. De acuerdo a los casos que obran en la Procuraduría General de la República, el Indert y en la justicia, al cruzar  datos y nombres, salta sobre qué bases se cimenta la riqueza de la sociedad militar intocable hasta hoy por  amparo y complicidad de la justicia. El IBR actuó de agencia inmobiliaria y la “Deforma Agraria stronista” fabricó títulos ilegales con actos nulos que hoy se pretende proteger al buscar abortar un proceso serio de mensura de tierras.

 

General Roberto Knopfelmacher

El general Roberto Knopfelmacher ha sido adjudicado con 9 lotes, 8 en la región Oriental y 1 en la región Occidental, totalizando 8.244 hectáreas a saber: 164 ha con finca Nº 2.846; 242 ha con finca Nº 2.843; 197 ha con finca Nº 2.845; 288 ha con finca Nº 2.846; 164 ha con finca Nº 2.842; 179 hectáreas con finca Nº 2.844, 202 ha con finca Nº 2.847, todos del distrito de Yby Yaú, Concepción, y 6.808 has con finca Nº 9.795 del distrito de Eugenio A. Garay, Nueva Asunción, Chaco.

 

La Finca Nº 9.795 del distrito de Eugenio A. Garay y de 6.808 hectáreas, individualizada con título Nº 109.778, fue inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos en fecha 4 de marzo de 1983. En fecha 6 de noviembre de 1986 Roberto Knopfelmacher transfiere en propiedad el inmueble a Blas Prieto Ríos por la suma de G. 9.701.181 (guaraníes nueve millones setecientos un mil ochenta y uno), formalizada por el notario público José María Vivieres.

 

En fecha 30 de diciembre de 1993, Blas Prieto Ríos transfiere a Horst Wessel Thielman Pender, por la suma de G 45.000.000 (guaraníes cuarenta y cinco millones), formalizada por la notaria pública Gladis Balmaceda.

 

En fecha 30 de noviembre de 2001 Horst Wessel Thielman Pender transfiere a favor de María Espínola de Delgado por la suma de US$ 200.000 (dólares americanos doscientos mil), acto formalizado por el notario público José María Zubizarreta.

 

En fecha 30 de diciembre de 2005, María Isabel Espínola de Delgado transfiere a PARAGUAY CATTLE BREEDING COMPANY INC. por la suma de US$ 700.000 (dólares americanos setecientos mil), formalizada por la escribana pública Mercedes Vivieres de Santiviago.

 

 

 

 

                                     General Otello Carpinelli

 

El general Otello Carpinelli ni siquiera pagó todo por el lote. El IBR fijó el precio de venta del lote de 6.808 hectáreas al general Otello Carpinelli en G. 25.905.898 (guaraníes veinticinco millones novecientos cinco mil ochocientos noventa y ocho). De esta suma sólo ha pagado G. 25.723.300 (guaraníes veinticinco millones setecientos veintitrés mil trescientos), quedando un saldo de G. 182.598 (guaraníes ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y ocho).

 

El general Otello Carpinelli Yegros fue adjudicado por el IBR con 1.000 hectáreas en el distrito de Hernandarias, Alto Paraná, en 1974 como lote agrícola, e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca Nº 5.504 de Hernandarias a nombre de Otello Carpinelli Yegros.

En fecha 8 de setiembre de 1992 el general Otello Carpinelli, con domicilio en Sargento Francisco Marecos y Nuestra Señora del Carmen, de Asunción, transfiere el inmueble a favor de Osvaldo Viel, ciudadano brasileño.

 

En fecha 12 de octubre de 1993 Osvaldo Viel vuelve a transferir el bien a Otello Carpinelli.

 

En fecha 25 de enero de 1997 Otello Carpinelli transfiere el inmueble al Ing. Pedro Rodolfo Carpinelli Dávalos.

 

En fecha 31 de enero de 1997 el Ing. Pedro Rodolfo Carpinelli Dávalos transfiere el inmueble a la empresa AGRO GANADERA SAN PEDRO S.A., representada en el acto por Carmen Haydée Carpinelli de Pérez, con domicilio en Itapúa Nº 302, de Fernando de la Mora.

 

Finalmente la última venta se registró en fecha 18 de setiembre del año 2002 en la que AGRO GANADERA SAN PEDRO S.A. transfiere el bien a Osvaldo Antoniolli, con domicilio en la ciudad de Hernandarias, kilómetro 26 de la Supercarretera.

 

 

 

 

Actos jurídicos de adjudicación y los títulos de propiedad son nulos

 

Los generales Roberto Knopfelmacher y Otello Carpinelli eran oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación al momento de dictarse las resoluciones de adjudicación de los inmuebles por parte del IBR.

 

El Decreto-Ley Nº 16.974/43 “De Estatutos de los Oficiales de las FFAA de la Nación”, vigente al momento de las adjudicaciones de referencia, establecía para los oficiales en actividad el deber y la obligación de dedicarse a las labores profesionales propias de su estado militar, conforme a los Artículos 30 (3), 94 (4) y 106 (5) de la mencionada norma jurídica.

 

Estas prescripciones tienen plena concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 847/80 “Del Estatuto Del Personal Militar” que entró en vigencia desde 1980, que impedían a los oficiales de carrera dedicarse a actividades ajenas a las castrenses, conforme al Artículo 32 (6) y 72. La condición de oficial de las FFAA era un impedimento legal para ser sujeto de la reforma agraria.

 

Por otro lado, los Artículos 75 y 76 de la Ley 854/63, que crea el Estatuto Agrario, establecen como requisito fundamental a los interesados en adquirir lotes del IBR, dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura o la ganadería.

 

La condición de oficial de las FFAA y el requisito de dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura o la ganadería eran impedimentos absolutos para que dichas personas hayan sido beneficiarias de la reforma agraria y por lo tanto con el derecho a adjudicarse las tierras con las que fueron beneficiadas.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestos precedentemente, surge que los actos jurídicos de adjudicación de lotes y los respectivos títulos de propiedad son nulos de nulidad insanable. Así deben ser declarados por el juez y volver al dominio del Estado. (Informe: INDERT)

 

 

                                      General Galo Escobar

 

Otro caso paradigmático lo constituye el caso del general Galo Leongino Escobar, quien, por su influencia militar, tuvo bajo su mando a conscriptos a los que utilizó para adquirir parcelas a sus respectivos nombres para que éstos a su vez transfieran al citado general. También utilizó a parientes para el mismo fin. El general Galo Escobar emparentado con Juan Ramón Escobar y Nelson Escobar unificaron 50 lotes de una colonia en la Finca Nº 3561 de Juan León Mallorquín en la costa del río Monday, con una superficie total de 1.630 ha. La finca que resulta de la agregación de la colonia fue transferida a Graciano Pereira Parini en el año 2004 por un monto de 1.950.000 dólares. A los referidos lotes debe agregarse otra finca en Pedro P. Peña, departamento de Boquerón, también adjudicado a Galo Escobar.[1].

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

Hectáreas

Año

Finca

DISTRITO

Departamento

Título Nº

GALO ESCOBAR

24

1962

1.078

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.589

GALO ESCOBAR

24

1962

1.083

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.590

GALO ESCOBAR

24

1962

1.096

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.591

GALO ESCOBAR

24

1962

1.079

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.592

GALO ESCOBAR

24

1962

1.081

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.593

GALO ESCOBAR

24

1962

1.080

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.594

GALO ESCOBAR

24

1962

1.082

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

33.595

GALO ESCOBAR

22

1974

171

HER – JUAN LEÓN MALLORQUÍN

Alto Paraná

80.570

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

Ha

Año

Finca

DISTRITO

Departamento

Título Nº


ESCOBAR JUAN RAMON

22

1.974

469

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

80.573

ESCOBAR JUAN RAMON

24

1.968

1.135

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

62.127

ESCOBAR JUAN RAMON

24

1.968

1.070

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.572

ESCOBAR JUAN RAMON

24

1.968

1.069

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.573

ESCOBAR JUAN RAMON

24

1.968

1.097

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.574

ESCOBAR JUAN RAMON

24

1.968

1.071

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.575

ESCOBAR JUAN RAMON

25

1.971

466

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

70.748

ESCOBAR JUAN RAMON

74

1.968

1.068

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.571

ESCOBAR JUAN RAMON

90

1.971

470

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

71.243

ESCOBAR JUAN RAMON

133

1.968

1.072

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.567

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.094

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.576

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.093

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.580

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.089

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.581

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.092

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.582

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.090

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.587

ESCOBAR NELSON

24

1.962

1.091

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.588

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.087

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.568

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.074

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.569

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.076

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.577

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.077

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.578

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.088

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.579

ESCOBAR RAMON

24

1.962

1.075

HER.JUAN L. MALLORQUIN

Alto Paraná

33.583

ESCOBAR GALO L.ONGINO 8.000

1976

6312 DOCTOR PEDRO P. PEÑA

BOQUERÓN

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

30

1961

0

HERNANDARIAS – FÉLIX DE AZARA ALTO PARANÁ
FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

30

1961

0

HERNANDARIAS – FÉLIX DE AZARA ALTO PARANÁ
FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

364

1969

0

CAPITÁN BADO AMAMBAY
FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

364

1969

0

CAPITÁN BADO AMAMBAY
FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

511

1976

8.718

HERNANDARIAS – ITAIPYTE ALTO PARANÁ

1465

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

511

1976

8.718

HERNANDARIAS – ITAIPYTE ALTO PARANÁ

87.945

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

221

1980

595

CAPITÁN BADO AMAMBAY

714

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

221

1980

595

CAPITÁN BADO AMAMBAY

101.528

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

156

1982

113

HERNANDARIAS – ITAIPYTE ALTO PARANÁ

2623

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

156

1982

113

HERNANDARIAS – ITAIPYTE ALTO PARANÁ

111.870

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

6.000

1983

9.739

GRAL. BRUGUEZ – TTE R.S. PRESIDENTE HAYES

262

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

6.000

1983

9.739

GRAL. BRUGUEZ – TTE R.S. PRESIDENTE HAYES

112.848

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

39

1984

0

PIRIBEBUY/FISCAL CORDILLERA

122.075

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

39

1984

0

PIRIBEBUY/FISCAL CORDILLERA

6145/EXP.

GARCETE HUMBERTO

500

1975

45

DOMINGO MARTÍNEZ DE IRALA – PACÚ CUÁ ALTO PARANÁ

2518

GARCETE HUMBERTO

512

1985

2.356

CAAZAPÁ/FISCAL CAAZAPÁ

3008

GARCETE HUMBERTO

512

1985

2.356

CAAZAPÁ/FISCAL CAAZAPÁ

127.388

GARCETE C. DE AIDA

640

1985

2.357

CAAZAPÁ/FISCAL CAAZAPÁ

127.387

GARCETE HILDER A.

1.000

1978

3.602

PEDRO J. CABALLERO/TIERRAS EXCAFE AMAMBAY

93.997

GARCETE HUGO MANUEL

1.000

1975

2.516

PEDRO JUAN CABALLERO/FISCAL AMAMBAY

83.727

GARCETE RAMÓN HUMBERTO

500

1975

45

DOMINGO M. DE IRALA – PACÚ CUÁ ALTO PARANÁ

84.687

GUANES BENITO

4.088

1980

8.810

LAGERENZA – FISCAL. CHACO

184

GUANES BENITO

4.088

1980

8.810

LAGERENZA – FISCAL. CHACO

100.244

JHOANNNSEN GERARDO

423

1968

1.311

CAAGUAZÚ S JOSÉ-SAN ISIDRO CAAGUAZÚ

578

JOHANNSEN GERARDO

6.152

1968

0

PTE HAYES – VILLA HAYES – FISCAL PRESIDENTE HAYES

5078/EXP.

JOHANNSEN GERARDO

398

1976

760

SAN COSME – FISCAL ITAPÚA

1535

JOHANNSEN GERARDO

6.152

1968

0 PTE HAYES – VILLA HAYES FISCAL

PRESIDENTE HAYES

59.947

KNOPFELMACH ROBERTO ER

164

1972

2.846

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

7

KNOPFELMACHER ROBERTO

288

1972

2.846

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

7

KNOPFELMACHER ROBERTO

164

1972

2.842

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

7

KNOPFELMACHER ROBERTO

179

1972

2.844

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

7

KNOPFELMACHER ROBERTO

242

1972

2.843

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

13

KNOPFELMACHER ROBERTO

197

1972

2.845

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

13

KNOPFELMACHER ROBERTO

202

1972

2.847

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

13

KNOPFELMACHER ROBERTO

164

1972

2.846

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.693

KNOPFELMACHER ROBERTO

242

1972

2.843

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.694

KNOPFELMACHER ROBERTO

197

1972

2.845

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.695

KNOPFELMACHER ROBERTO

288

1972

2.846

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.696

KNOPFELMACHER ROBERTO

164

1972

2.842

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.697

KNOPFELMACHER ROBERTO

179

1972

2.844

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.698

KNOPFELMACHER ROBERTO

202

1972

2.847

YBY YAÚ/YBAGAPY CONCEPCIÓN

75.699

KNOPFELMACHER ROBERTO

6.808

1982

9.795

EUGENIO A. GARAY, FISCAL NUEVA ASUNCIÓN

906

KNOPFELMACHER ROBERTO

6.808

1982

9.795

EUGENIO A. GARAY, FISCAL NUEVA ASUNCIÓN

109.778

LEVY BASUALDO JORGE DANIEL 4.872

2000

21721 BAHÍA NEGRA ALTO PARAGUAY

194.813

MACHUCA VARGAS ORLANDO

1.199

1974

5.973

HERNANDARIAS – FISCAL ALTO PARANÁ

881

MACHUCA VARGAS ORLANDO

1.199

1974

5.973

HERNANDARIAS – FISCAL ALTO PARANÁ

81.789

MACHUCA VARGAS CÉSAR

1.349

1975

5.972

HERNANDARIAS – FISCAL ALTO PARANÁ

83.816

MACHUCA VARGAS SAÚL

500

1976

8.520

HERNANDARIAS N. RURAL NUEVA ESPERANZA ALTO PARANÁ

86.243

MACHUCA VARGAS CÉSAR

2.471

1986

12.126

PUERTO PINASCO FISCAL PRESIDENTE HAYES

131.305

MOREL GARAY EUGENIO 4.000

1982

21446 EUGENIO A. GARAY

NUEVA ASUNCIÓN

131.103

OVIEDO SILVA LINO CÉSAR

20

1977

1.410

DOMINGO M. DE IRALA – TAVAPY ALTO PARANÁ

1591

OVIEDO SILVA LINO CÉSAR

20

1977

1.410

DOMINGO M. DE IRALA – TAVAPY ALTO PARANÁ

90.821

RABITO JUAN VICENTE

7.996

1983

10.106 DOCTOR PEDRO P. PEÑA

BOQUERÓN

115.354

RODRÍGUEZ ANDRÉS

6.426

1963

2.536

PTE HAYES – VILLA HAYES – FISCAL PRESIDENTE HAYES

341

RODRÍGUEZ ANDRÉS

6.426

1963

2.536

PTE HAYES – VILLA HAYES FISCAL PRESIDENTE HAYES

37.097

RODRÍGUEZ ANDRÉS

196

1967

0

SAN JUAN NEP/ DOMINGO M. DE IRALA CAAZAPÁ

57.047

RODRÍGUEZ ANDRÉS

1.228

1975

1.009

ÑACUNDAY ALTO PARANÁ

84.144

RODRÍGUEZ ANDRÉS

41

1980

1.380

TOBATÍ/JHU YVATY CORDILLERA

101.177

RODRÍGUEZ ANDRÉS

5.000

1985

0

E. A. GARAY, ÑANEMBAE NUEVA ASUNCIÓN

3208

RODRÍGUEZ ANDRÉS

5.000

1985

0

E. A. GARAY, ÑANEMBAE NUEVA ASUNCIÓN

127.788

RODRÍGUEZ REIG NÉLIDA 8

1978

11.208 HERNANDARIAS – FÉLIX DE AZARA

ALTO PARANÁ

94.441

ROJAS ORTIZ RICARDO ANTONIO 4000

1981

0 EUGENIO A. GARAY

NUEVA ASUNCIÓN

3172

SOMOZA ANASTACIO

8.000

1980

7082 EUGENIO A. GARAY

NUEVA ASUNCIÓN

100.207

VIVEROS CARTES RUBÉN V. 6.457

1973

7466 MAYOR PABLO LAGERENZA

CHACO

101.646

BARRIENTOS, CÉSAR BLAS

2.500

1980

7.219

EUGENIO A. GARAY – NVA ASUNCIÓN FISCAL NVA ASUNCIÓN

100.217

BARRIENTOS CÉSAR BLAS

2.500

1980

7.219

EUGENIO A. GARAY NVA ASUNCIÓN

100.217

BARRIENTOS CÉSAR BLAS

2.500

1987 7.777 EUGENIO A. GARAY, TTE. A. PICO

NVA ASUNCIÓN

102.988

CABELLO AMARILLA DIONISIO

720

1975

6.334

HERNANDARIAS – FISCAL

ALTO PARANÁ

83.715

CABELLO DIONOSIO

100

1979

12.664

HERNANDARIAS – ITAIPYTE

ALTO PARANÁ

97.039

CABELLO DIONOSIO

100

1979

12.665

HERNANDARIAS – ITAIPYTE

ALTO PARANÁ

97.038

DUARTE FRANCISCO F.

1.140

1973

2.261

TOBATÍ/PEDRO JUAN CABALLERO CORDILLERA

79.441

DUARTE FRANCISCO F.

4.000

1980

8.867

CHACO-Í FISCAL PTE HAYES

104.958

DUARTE FRANCISCO F.

4.000

1980

8.867

LAGERENZA – FISCAL CHACO

104.958

SAMANIEGO MARCIAL

100

1976

0

HERNANDARIAS – ITAIPYTE

ALTO PARANÁ

86.775

SAMANIEGO MARCIAL

100

1976

0

HERNANDARIAS – ITAIPYTE

ALTO PARANÁ

86.776

VIVEROS CARTES RUBÉN VIDAL

2.226

1965

0

PTE HAYES – VILLA HAYES – FISCAL

PTE HAYES

46.285

VIVEROS CARTES RUBÉN VIDAL

1.598

1967

3.370

GRAL BRUGUEZ – GRAL B. CABALLERO

PTE HAYES

59.277

BERINO AMADO CÉSAR

104

1981

2587

YBY YAÚ CONCEPCIÓN

109716

BERNAL GIMÉNEZ EUMELIO

1.500

1977

1.212

DOMINGO MARTÍNEZ DE IRALA. FISCAL ALTO PARANÁ

90.486

CARPINELLI YEGROS OTELLO 1.000

1974

5504 HERNANDARIAS

ALTO PARANÁ

82.463

DUARTE FRANCISCO F.

1.140

1973

2261

TOBATÍ CORDILLERA

79.441

DUARTE FRANCISCO

114

1976

0

VILLA DEL ROSARIO SAN PEDRO

86.164

FRETES DÁVALOS VÍCTOR R.

364

1961

0

CAPITÁN BADO AMAMBAY

64.132

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

511

1976

8718

HERNANDARIAS ALTO PARANÁ

87.945

FRETES DÁVALOS VÍCTOR RAMÓN

221

1980

595

CAPITÁN BADO AMAMBAY

101.528

FRETES DÁVALOS ALEJANDRO

156

1982

113

HERNANDARIAS ALTO PARANÁ

111.870

GARCETE RAMÓN HUMBERTO

366

1982

3975

SAN JUAN NEPOMUCENO CAAZAPÁ

110.321

GARCETE AIDA C. DE

640

1985

2357

CAAZAPÁ CAAZAPÁ

127.387

GARCETE HUMBERTO

512

1985

2356

CAAZAPÁ CAAZAPÁ

127.388

JHOANNSEN GERARDO A. 398

1973

760 SAN COSME

ITAPÚA

87.166

JOHANSEN GERARDO 423

1968

1311 SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS

CAAGUAZÚ

60.495

SAMANIEGO ADOLFO

930

1979

1733

DOMINGO MARTÍNEZ DE IRALA ALTO PARANÁ

96.172

SAMANIEGO ADOLFO

176

1981

0

GENERAL DELGADO ITAPÚA

105.885

CALVET FRANCISCO

25.000

1968

3.383

EUGENIO A. GARAY, NUEVA ASUNCIÓN, FISCAL NUEVA ASUNCIÓN

59.814

CALVET FRANCISCO

25.000

1968

3.383

E. A. GARAY, NVA ASUNCIÓN, FISCAL

NVA ASUNCIÓN

59.814

 

Ex dictador nicaragüense Anastasio Somoza Debayle

El ex dictador nicaragüense general Anastasio Somoza fue adjudicado con 8.000 hectáreas de tierras fiscales en la Colonia Eugenio A. Garay, distrito del mismo nombre, Departamento de  Nueva Asunción Chaco, mediante  resolución

del IBR Nº 365/80, dos meses después de presentada su solicitud de tierra el 18 de febrero de 1980, y a su título de propiedad se le ha asignado el Nº 100207. El inmueble está individualizado como Finca Nº 7082 con Padrón Nº 19. Anastasio Somoza estaba impedido para ser adjudicado con tierras de reforma agraria pues no era beneficiario del Estatuto Agrario. El Artículo 75 y el 76 de dicha ley requerían a los interesados en adquirir lotes agrícolas o ganaderos justificar “buena conducta” y “dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura o la ganadería”.

Anastasio Somoza no podía justificar el requisito de la buena conducta pues tenía una orden de captura internacional expedida por el gobierno nicaragüense, por robo al Estado y graves violaciones a los derechos humanos. Gobernó su país con una dictadura militar desde 1967 hasta el 19 de julio de 1979. Tres meses después de su refugio en el país, ya fue beneficiado con 8.000 hectáreas de tierras de reforma agraria, el 18 de febrero de 1980.

 

 

 

 

 

 

                       

  Mansión de Stroessner, replica de la Casa Blanca. Hoy abandonada. Cubre una manzana.

 

Estancias cinco estrella

 

Detrás del enriquecimiento rápido y fácil de un General estan miles de soldados hambrientos. Cada uno de los generales de la dictadura tienen sus Estancias en el Chaco y otras localidades. El general Eduardo Sánchez, se construyó una estancia modelo con personal militar, recursos y maquinaria del Estado, pero  así como él  cada uno de los militares se hicieron prósperos ganaderos de la noche a la mañana amparados en la corrupción del Gobierno militar.

El General Fretes Dávalos, Lino César Oviedo, Stroessner, el General Garcete, este último  vinculado según denuncias a la mafia de la droga, etc. se alzaron con miles de hectáreas de tierra y construyeron mansiones en medio de la jungla chaqueña, ingresando al rubro de la ganadería a costa del Estado paraguayo que les subvencionó sus empresas.  Desde sus estancias  operaban distintos tipos de negocios hacia Bolivia u otras regiones al tener luz verde y protección de los gobiernos de turno.

Las estancias a lo largo y ancho de la ruta tras chaco pertenecerían varias de ellas a los Generales de la Dictadura, son como fortalezas del primer mundo, con todas las comodidades y lujos que no se podían adquirir con el sueldo de un general. En sus mansiones tienen (según empleados militares que participaron de la construcción) luz eléctrica, aire acondicionado, equipos modernos de comunicación, todas construidas íntegramente con mano de obra de centenares de soldados y empleados militares de diferentes profesiones, que eran comisionados para llevar adelante las obras con las maquinarias proveídos por el ejército.

Las vacas y el ganado de las estancias de los generales vivían mejor que los propios soldados en los cuarteles, mientras engordaban bien cuidados y sanitados por veterinarios, los soldados morían sin atención médica. No se podía decir que  vivían como animales durante la dictadura porque estos vivían  mejor que los jóvenes que cumplían arreados con su servicio militar en las estancias de los generales.


[1] Título Nº 95.324 del Expediente Nº 13.599 Resolución Nº 1.917 Finca Nº 6.312 Padrón Nº 2.575.